Estamos cerca del cierre anual de operaciones tributarias, motivo por el cual conviene saber qué ingresos, considerados para el cálculo, son los que efectivamente están gravados y qué gastos son lo que realmente deducen el pago del impuesto a la renta.
Las normas tributarias exigen la una serie de controles, límites y ajustes que deben considerarse para el cálculo del impuesto.
Repasemos brevemente tres aspectos básicos para el cierre tributario.
Ingresos
El impuesto a la renta grava los ingresos que se han devengado efectivamente en el año. Es importante realizar una buena interpretación de estos, en especial aquellos del último mes del año.
Preguntémonos sobre qué ingreso se devengó para este año y qué correspondería para el siguiente período.
Tengamos en cuenta que existen partidas que representan ingresos para la empresa, pero que no son gravadas para el impuesto, por lo que debemos revisar las rentas exoneradas.
Gastos
Para que se puedan deducir del pago del impuesto a la renta, deben estar relacionados a la generación de rentas de la empresa.
Los gastos desde 3500 soles o 1000 dólares, deben haber sido efectuados a través de un medio de pago bancarizado (transferencias, cheques, abonos en cuenta, etc). Caso contrario, estos gastos podrían ser desconocidos por la autoridad tributaria.
Podemos considerar los gastos efectuados en el ejercicio, aun si los comprobantes de pago que sustentan dichos gastos hayan sido emitidos con retraso en el siguiente ejercicio, siempre y cuando sean anteriores a la fecha de la declaración. Así que no perdamos la oportunidad de deducir el gasto en el año que le corresponde.
Finalmente, antes de efectuar el gasto, recordemos verificar que nuestro proveedor no se encuentre de baja o como “no habido” por la SUNAT.
Inventarios
El estado de emergencia a raíz de Covid-19, ocasionó el cierre de muchos comercios que no pudieron vender su mercadería en el tiempo previsto, generando perdida en el valor de sus inventarios.
Ante esta situación, conviene considerar la posibilidad de los remates públicos, para que la pérdida que se genera sea considerada como un gasto deducible.
En el caso de productos que, además, perdieron calidad y dejan de ser aptos para la venta, es posible considerar su destrucción, previa comunicación a SUNAT en un plazo no menor de dos días hábiles, para que la pérdida sea deducible. (Tomar en cuenta el Decreto Supremo N° 086-2020-EF).
Tomando en consideración estas indicaciones simples, evitará omisiones en el cierre anual.
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